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Profesiograma

Hay que contemplar el alcance del cargo y cada una de las labores que va desempeñar el trabajador o aspirante al cargo (Perfil del Cargo), los resultados de mediciones higiénicas y ambientales en relación a químicos entre otros; y los riesgo a los que pueden estar expuestos los trabajadores para definir correctamente qué exámenes médicos ocupacionales requiere cada trabajador o aspirante.

Este profesiograma es elaborado por uno médico especialista en seguridad y salud en el trabajo o salud ocupacional. El responsable del SG-SST debe entregar al médico especialista la información de los perfiles de cargo,la matriz de riesgos, con este insumo se crea el profesiograma que es una matriz para cada cargo existente en la empresa(o para grupo de exposición similar), el cual contiene la lista los exámenes médicos ocupacionales o exámenes laborales y los complementarios como son los exámenes de laboratorio clínico, optometría, audiometría etc. que deben realizarse y la periodicidad de los mismos.

En relación al perfil de cargo, matriz de riesgos, los resultados de mediciones higiénicas y ambientales en relación a químicos entre otros y los riesgos a los que pueden estar expuestos los trabajadores el médico médico especialista en seguridad y salud en el trabajo o salud ocupacional. está en la capacidad de definir entre los los siguientes exámenes para cada cargo.

Cada puesto de trabajo tiene unos objetivos y unas exigencias mininas para la persona que lo desempeña, de igual forma tiene riesgos asociados; estos pueden complicar la salud física y mental del trabajador que no cumplen con el perfil y pueden agravar enfermedades tanto profesionales, como de origen común que ya existan. Por tanto es importante descartar patologías y establecer criterios mínimos, teniendo en cuenta el perfil del cargo a ocupar. El presente profesiograma se basa en la ficha elaborada por la empresa que establece perfiles de oficio, requerimientos físicos, psicológico.

-RESOLUCIÓN 2346 DE 2007: Por la cual se regula la práctica de evaluaciones medicas ocupacionales y el manejo y contenido de las historias clínicas ocupacionales modificada por la resolución 1918 de junio de 2009, que otorga la custodia de las historias clínicas a los médicos especialistas vinculados a las empresas o en su defecto a las instituciones o personas naturales prestadoras de servicios de salud ocupacional.

-RESOLUCIÓN 2844 DE 2007: Mediante la cual se adopta como referente obligatorio para el sistema general de riesgos profesionales, el uso de las guías de atención integral de salud ocupacional basadas en la evidencia (GATISO)

-CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO: En su artículo 57 numerales 7 y 65 declara la obligatoriedad del empleador de ordenar la práctica de exámenes médicos pre- ocupacionales o de admisión a todos los trabajadores.

-RESOLUCIÓN 6398 DE 1991: Establece la obligatoriedad de las valoraciones ocupacionales de ingreso.

-DECRETO 1295 DE 1994: Establece la obligación del empleador de programar ejecutar y controlar el cumplimiento del programa de salud ocupacional, en el cual se contempla la realización de exámenes médicos (arts. 21y 56).

-LEY 361DE 1997, ARTÍCULO 26: En ningún caso la limitación de una persona, podrá ser motivo para obstaculizar una vinculación laboral, a menos que dicha limitación sea claramente demostrada como incompatible e insuperable en el cargo en el cargo que se va a desempeñar. Así mismo ninguna persona limitada podrá ser despedido su contrato terminado por razón de su limitación salvo que medie autorización de la oficina de trabajo.

-LEY 1562 DEL 2012: Por la cual se modifica el sistema de riesgos profesionales y se dictan otras disposiciones en salud ocupacional.

-DECRETO 1352 DE 2013: Por el cual se reglamenta la organización y funcionamiento de las juntas de calificación de invalidez.

-RESOLUCION 1565 DE 2014: Por la cual se expide la guía metodológica para la elaboración del plan estratégico de seguridad vial.

-RESOLUCION 0472 DEL 2015: Por la cual se reglamentan los criterios de graduación de las multas por infracción a las normas de seguridad y salud en el trabajo y riesgos laborales se señalan normal para la aplicación de la orden de Clausura del lugar de trabajo o cierre definitivo dela empresa y paralización o prohibición inmediata de trabajos o tareas y se dictan otras disposiciones.

-DECRETO 1072 DEL 2015: Se expide el decreto único reglamentario del sector trabajo.

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